|
OBJETIVO Y PROPUESTA DEL PREMIO
La Beca Hamilton
Shirley Amerasinghe sobre la Ley del Mar fue establecida por la resolución
36/108 de la Asamblea General del 31 de diciembre de 1981, en reconocimiento
a la notable contribución de la última presidencia de Hamilton
Shirley Amerasinghe en la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre
la Ley del Mar. Por la resolución 38/129 del 19 de diciembre de
1983, fue establecida como una actividad a cargo de la Oficina de la Representación
Especial del Secretario General para la Ley del Mar, (que desde entonces
ha sido la División para Asuntos Oceánicos y la Ley del
Mar, Oficina de Asuntos Legales) dentro de la estructura del Programa
de Naciones Unidas para la Asistencia en la Enseñanza, Estudio,
Diseminación y Amplia Apreciación de la ley Internacional.
La beca tiene el próposito de posibilitar a personas calificadas,
en particular, oficiales de gobierno, investigadores, u otros especializados
en la ley del mar, su instrumentación o en administación
del océano de las agencias gubernamentales, instituciones educativas,
y organismos que tienen que ver con, o están involucrados en la
ley oceánica o en asuntos marítimos para adquirir conocimientos
adicionales sobre dicha ley y su amplia aplicación o vasto entrenamiento
y experiencia especializada en esos campos.
REQUISITOS PROFESIONALES
Los candidatos deben de estar graduados en Derecho, en Ciencias Marítimas,
en Ciencias Políticas o en Administración del Mar, o contar
con el conocimiento tecnicos en administración del mar, administración
de puertos o disciplinas afines al tema. Los candidatos deberán
tener como mínimo cinco años de experiencia laboral en estas
áreas y contar con una edad mínima de 25 años y máxima
de 40 años.
FRECUENCIA DEL PREMIO
Se anticipa que al menos una beca, o más de una si hay presupuesto
adecuado, será integrado cada año, dando consideración
especial a las personas que no puedan de otra forma tener los medios o
facilidades para aquirir tal conocimiento, entrenamiento especial o por
experiencia por otros medios o en sus propios países.
ADMINISTRACION DE LA BECA
La beca será administrada por la División para Asuntos Océanicos
y la Ley del Mar, Oficina de Asuntos Legales y será respaldada
con el ingreso recibido de las contribuciones al fondo de la beca que
ha sido establecido para la propuesta. Se hará un reporte anual
sobre la administarción de la beca para el Comité Asesor
del Programa de Naciones Unidas para la Asistencia en la Enseñanza,
Estudio, Diseminación y Amplia Apreciación del Derecho Internacional.
ESTABLECIMIENTO DEL PANEL ASESOR
Un panel Asesor de ocho personas eminentes en relaciones internacionales,
la Ley del Mar y su instrumentación serán nominados anualmante
por el Sub-secretario General de Asuntos Legales, con el propósito
de evaluar a los candidatos y hacer recomendaciones para el premio de
la beca o becas. El Panel deberá estar compuesto por; (a) representantes
de las Misiones Per-manentes ante las Naciones Unidas; (b) representantes
de instituciones educa-tivas u organizaciones de carácter internacional;
(c) individuos asociados muy de cerca con el trabajo de la Tercera Conferencia
de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar y con la Convención de
Naciones Unidas sobre la Ley del Mar y su Instrumentación; (d)
un nominado del Consejo Legal.
SOLICITUD PARA CANDIDATOS
El premio anual de la beca tendrá una amplia publicidad y las solicitudes
serán recibidas en un tiempo específico. Las solicitudes
pueden ser presentadas por Gobiernos, agencias gubernamentales, instituciones
o directamente por personas. Las solicitudes incluirán información
concerniente a la historia personal del candidato junto con una reseña
de su educación y vocación. Los candidatos serán
requeridos para proveer información de su situación financiera
y sus facilidades para el progreso de su carrera o vocación. Previo
a la entrega de la beca, el candidato seleccionado será requerido
para confirmar, cuando convenga, incluidas pruebas documentales, todas
sus calificaciones educativas y otra información importante.
METODO DE SELECCION DE LOS ASPIRANTES A LA BECA
Con base en las solicitudes recibidas, la División para Asuntos
Oceánicos y Ley del Mar establecerá una lista corta de los
candidatos elegibles que será mostrada al Panel Asesor para su
evaluación. Al respecto, al Panel Asesor se le dará una
reseña de las calificaciones de cada candidato; el aval, si hay,
de cualquier Gobierno o agencia guberna-mental u otra institución;
información concerniente a los medios o ausencia de éstos
para el progreso de la carrera o vocación del candidato para obtener
entrenamiento especializado o experiencia en su país; una declaración
que explique cómo el candidato espera ser beneficiado con la beca
cómo ésta contribuiría al desarrollo de su carrera
o vocación.
En la selección de los aspirantes a la beca se considerará,
principalmente, asegurar que todos los países y regiones geográficas
sean beneficiados del premio de la beca. No se premiará en un año
o en dos consecutivos a candidatos del mismo país.
El Consejo Legal entregará la(s) beca(s) con base en la evaluación
y recomendación del Panel Asesor.
SECRETARIADO PARA LA BECA
La División para Asuntos Oceánicos y Ley del Mar, Oficina
de Asuntos Legales, será el secretariado para la entrega de la
beca y proveerá todos los servicios requeridos relacionados con
ésta.
DURACION DEL ESTUDIO
La duración de la beca será por un mínimo de tres
meses (podría ser extendida a discreción del Consejo Legal
dependiendo del ingreso disponible de la Fundación) seguida por
un período de al menos un mes con internado en la División
para Asuntos Oceánicos y Ley del Mar, Oficina de Asuntos Legales.
INSTITUCION DEL ESTUDIO
El (los) aspirante(s) a la beca será(n) proveído(s), después
de consultar a las universidades o instituciones implicadas, de facilidades
para proseguir en cursos, emprender la investigación, recibir más
entrenamiento o ganar experiencia especializada en una o más de
las universidades e instituciones educativas de la lista dada para el
programa en cualquier año. Se dará merecida atención
a la preferencia de un candidato para una universidad o institución
particular, los cursos seleccionados y áreas de investigación
y el período que la beca comprende.
HOSPEDAJE Y ARREGLOS FUNCIONALES
En vista de la renuncia de cuotas e impuestos por parte de las universidades
e instituciones enlistadas como participantes de la beca, las Naciones
Unidas asumirán sólo la responsabilidad de todos los viajes
que tengan relación con la beca y las asignaciones relevantes de
hospedaje. Durante el período de sus premios, a los becarios se
les pagaran pensiones específicas que pretenden cubrir solo los
gastos normales de vivienda, de acuerdo con las políticas y procedimientos
que rigen la administración de las becas de Naciones Unidas.
Durente el período del internado en la División para Asuntos
Oceánicos y Ley del Mar, Oficina de Asuntos Legales, al becario
se le continuarán pagando las delpensiones arriba mencionadas.
DISERTACION DEL BECARIO
Al final del período de estudio, el becario será requerido
para presentar una disertación o estudio sobre un aspecto en Ley
del Mar según se acuerde entre él mismo y la División
para Asuntos Oceánicos y Ley del Mar, Oficina de Asuntos Legales.
Tal disertación o estudio será considerado para incluirse
en publicaciones oficiales en la División para Asuntos Oceánicos
y Ley del Mar, Oficina de Asuntos Legales.
FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES/NOMINACIONES
La fecha de cierre para las Solicitudes/Nominaciones de la siguiente beca
en 2005 es el 15 de octubre de 2005. Las Solicitudes/Nominaciones pueden
ser presentadas a las oficinas del Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo o a los Centros de Información de Naciones Unidas antes
del 31 de octubre de 2005 para que sean enviadas a:
Division for OceanAffairs and the Law of the Sea,Office
of Legal Affairs, Room DC20444, New York, New York 70077 U.S.A.
Bases completas y más información: Hamilton
Shirley Amerasinghe
|