BOLETIN ONU
Naciones Unidas - Centro de Información, México
No. 05/052
11 de julio de 2005
 

BECA MEMORIAL SOBRE LA LEY DEL MAR "HAMILTON SHIRLEY AMERASINGHE"
 


OBJETIVO Y PROPUESTA DEL PREMIO
La Beca Hamilton Shirley Amerasinghe sobre la Ley del Mar fue establecida por la resolución 36/108 de la Asamblea General del 31 de diciembre de 1981, en reconocimiento a la notable contribución de la última presidencia de Hamilton Shirley Amerasinghe en la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar. Por la resolución 38/129 del 19 de diciembre de 1983, fue establecida como una actividad a cargo de la Oficina de la Representación Especial del Secretario General para la Ley del Mar, (que desde entonces ha sido la División para Asuntos Oceánicos y la Ley del Mar, Oficina de Asuntos Legales) dentro de la estructura del Programa de Naciones Unidas para la Asistencia en la Enseñanza, Estudio, Diseminación y Amplia Apreciación de la ley Internacional. La beca tiene el próposito de posibilitar a personas calificadas, en particular, oficiales de gobierno, investigadores, u otros especializados en la ley del mar, su instrumentación o en administación del océano de las agencias gubernamentales, instituciones educativas, y organismos que tienen que ver con, o están involucrados en la ley oceánica o en asuntos marítimos para adquirir conocimientos adicionales sobre dicha ley y su amplia aplicación o vasto entrenamiento y experiencia especializada en esos campos.

REQUISITOS PROFESIONALES
Los candidatos deben de estar graduados en Derecho, en Ciencias Marítimas, en Ciencias Políticas o en Administración del Mar, o contar con el conocimiento tecnicos en administración del mar, administración de puertos o disciplinas afines al tema. Los candidatos deberán tener como mínimo cinco años de experiencia laboral en estas áreas y contar con una edad mínima de 25 años y máxima de 40 años.

FRECUENCIA DEL PREMIO
Se anticipa que al menos una beca, o más de una si hay presupuesto adecuado, será integrado cada año, dando consideración especial a las personas que no puedan de otra forma tener los medios o facilidades para aquirir tal conocimiento, entrenamiento especial o por experiencia por otros medios o en sus propios países.

ADMINISTRACION DE LA BECA
La beca será administrada por la División para Asuntos Océanicos y la Ley del Mar, Oficina de Asuntos Legales y será respaldada con el ingreso recibido de las contribuciones al fondo de la beca que ha sido establecido para la propuesta. Se hará un reporte anual sobre la administarción de la beca para el Comité Asesor del Programa de Naciones Unidas para la Asistencia en la Enseñanza, Estudio, Diseminación y Amplia Apreciación del Derecho Internacional.

ESTABLECIMIENTO DEL PANEL ASESOR
Un panel Asesor de ocho personas eminentes en relaciones internacionales, la Ley del Mar y su instrumentación serán nominados anualmante por el Sub-secretario General de Asuntos Legales, con el propósito de evaluar a los candidatos y hacer recomendaciones para el premio de la beca o becas. El Panel deberá estar compuesto por; (a) representantes de las Misiones Per-manentes ante las Naciones Unidas; (b) representantes de instituciones educa-tivas u organizaciones de carácter internacional; (c) individuos asociados muy de cerca con el trabajo de la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar y con la Convención de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar y su Instrumentación; (d) un nominado del Consejo Legal.

SOLICITUD PARA CANDIDATOS
El premio anual de la beca tendrá una amplia publicidad y las solicitudes serán recibidas en un tiempo específico. Las solicitudes pueden ser presentadas por Gobiernos, agencias gubernamentales, instituciones o directamente por personas. Las solicitudes incluirán información concerniente a la historia personal del candidato junto con una reseña de su educación y vocación. Los candidatos serán requeridos para proveer información de su situación financiera y sus facilidades para el progreso de su carrera o vocación. Previo a la entrega de la beca, el candidato seleccionado será requerido para confirmar, cuando convenga, incluidas pruebas documentales, todas sus calificaciones educativas y otra información importante.

METODO DE SELECCION DE LOS ASPIRANTES A LA BECA
Con base en las solicitudes recibidas, la División para Asuntos Oceánicos y Ley del Mar establecerá una lista corta de los candidatos elegibles que será mostrada al Panel Asesor para su evaluación. Al respecto, al Panel Asesor se le dará una reseña de las calificaciones de cada candidato; el aval, si hay, de cualquier Gobierno o agencia guberna-mental u otra institución; información concerniente a los medios o ausencia de éstos para el progreso de la carrera o vocación del candidato para obtener entrenamiento especializado o experiencia en su país; una declaración que explique cómo el candidato espera ser beneficiado con la beca cómo ésta contribuiría al desarrollo de su carrera o vocación.

En la selección de los aspirantes a la beca se considerará, principalmente, asegurar que todos los países y regiones geográficas sean beneficiados del premio de la beca. No se premiará en un año o en dos consecutivos a candidatos del mismo país.

El Consejo Legal entregará la(s) beca(s) con base en la evaluación y recomendación del Panel Asesor.

SECRETARIADO PARA LA BECA
La División para Asuntos Oceánicos y Ley del Mar, Oficina de Asuntos Legales, será el secretariado para la entrega de la beca y proveerá todos los servicios requeridos relacionados con ésta.

DURACION DEL ESTUDIO
La duración de la beca será por un mínimo de tres meses (podría ser extendida a discreción del Consejo Legal dependiendo del ingreso disponible de la Fundación) seguida por un período de al menos un mes con internado en la División para Asuntos Oceánicos y Ley del Mar, Oficina de Asuntos Legales.

INSTITUCION DEL ESTUDIO
El (los) aspirante(s) a la beca será(n) proveído(s), después de consultar a las universidades o instituciones implicadas, de facilidades para proseguir en cursos, emprender la investigación, recibir más entrenamiento o ganar experiencia especializada en una o más de las universidades e instituciones educativas de la lista dada para el programa en cualquier año. Se dará merecida atención a la preferencia de un candidato para una universidad o institución particular, los cursos seleccionados y áreas de investigación y el período que la beca comprende.

HOSPEDAJE Y ARREGLOS FUNCIONALES
En vista de la renuncia de cuotas e impuestos por parte de las universidades e instituciones enlistadas como participantes de la beca, las Naciones Unidas asumirán sólo la responsabilidad de todos los viajes que tengan relación con la beca y las asignaciones relevantes de hospedaje. Durante el período de sus premios, a los becarios se les pagaran pensiones específicas que pretenden cubrir solo los gastos normales de vivienda, de acuerdo con las políticas y procedimientos que rigen la administración de las becas de Naciones Unidas.

Durente el período del internado en la División para Asuntos Oceánicos y Ley del Mar, Oficina de Asuntos Legales, al becario se le continuarán pagando las delpensiones arriba mencionadas.

DISERTACION DEL BECARIO
Al final del período de estudio, el becario será requerido para presentar una disertación o estudio sobre un aspecto en Ley del Mar según se acuerde entre él mismo y la División para Asuntos Oceánicos y Ley del Mar, Oficina de Asuntos Legales. Tal disertación o estudio será considerado para incluirse en publicaciones oficiales en la División para Asuntos Oceánicos y Ley del Mar, Oficina de Asuntos Legales.

FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES/NOMINACIONES
La fecha de cierre para las Solicitudes/Nominaciones de la siguiente beca en 2005 es el 15 de octubre de 2005. Las Solicitudes/Nominaciones pueden ser presentadas a las oficinas del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo o a los Centros de Información de Naciones Unidas antes del 31 de octubre de 2005 para que sean enviadas a:

Division for OceanAffairs and the Law of the Sea,Office of Legal Affairs, Room DC20444, New York, New York 70077 U.S.A.

Bases completas y más información: Hamilton Shirley Amerasinghe

Presidente Mazaryk no.29, piso 2
Col. Chapultepec Morales
C.P. 11570
tel. 5263-9727


www.nacionesunidas.org.mx

* Sólo para uso informativo, no es documento oficial